viernes, 12 de diciembre de 2014

Todos nos quejamos, pero, pocos denunciamos


La sociedad humana está mal, tanto por las fechorías de los malos, 
como por el silencio cómplice de los buenos. (Facundo Cabral)


Ya hemos visto la importancia de utilizar el sistema PQSR y Denuncias para transmitir a la DIAN las solicitudes en materia tributaria, aduanera, cambiaria o administrativa. En este Blog, “Contribuir es Construir”, le contamos porqué se debe presentar una  denuncia en estas materias ante la DIAN.

Uno de los mayores problemas por los cuales los ciudadanos y contribuyentes se quejan cotidianamente, obedece a los actos contra los recursos y bienes públicos.

La administración pública ha estado afectada por distintos hechos de corrupción, mal manejo o apropiación de los recursos, contrataciones viciadas por ilegalidad, abuso de poderes y en general otros delitos asociados que impiden la transparencia en la administración del Estado. Estos actos, adelantados por distintas personas dentro y fuera de las instituciones, lesionan la credibilidad en la administración y llevan a la pérdida de confianza de las entidades.

La DIAN no ha sido ajena a estos comportamientos tanto desde el interior como desde fuera de la entidad, máxime cuando ejerce la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Hechos de corrupción, evasión y elusión tributaria, contrabando y lavado de activos, son situaciones que motivan a que un ciudadano con un comportamiento ético no solo se queje dentro del grupo de personas más cercano, sino que denuncie ante la DIAN los hechos reprobables de otras personas que atentan contra los recursos de todos los colombianos.

Estas situaciones contra la DIAN y la ciudadanía merecen ser tratadas y llevadas a la categoría de denuncia, pues el país no puede permitir los actos de corrupción, evasión, elusión, contrabando o lavado de activos, ni carecer, de otro lado, de los recursos necesarios para cubrir los servicios dirigidos a la población más necesitada del país.

En el campo tributario, aduanero y cambiario, la DIAN ha establecido el procedimiento para tramitar las denuncias, las dependencias competentes, los requisitos, las etapas, las normas y conceptos a tener en cuenta a la hora de presentar una denuncia.

Si usted es conocedor o ha sido víctima de un hecho que requiera la fiscalización de la DIAN, no dude un instante en poner en conocimiento de la administración esa situación. Lo importante es documentar la información necesaria con los  requisitos mínimos de una denuncia, para que las dependencias correspondientes de la entidad entren a actuar. No es necesario que usted registre sus datos personales, su queja puede ser anónima, pero el hecho y los responsables sí deben ser denunciados con los datos claramente identificables.

Para tener mayor claridad y proceder a su denuncia o queja, ingrese al siguiente vínculo de la DIAN:

Su denuncia tributaria, aduanera o cambiaria bien documentada, protege los recursos de los colombianos y mejora el servicio de la DIAN en beneficio de usted y del país.



Cultura de la Contribución, un compromiso de construcción colectiva de sociedad y bien común.

martes, 25 de noviembre de 2014

De la petición y la queja al mejoramiento en el servicio


El sabio no es el hombre que proporciona las respuestas verdaderas, 
es el que formula las preguntas verdaderas.  (Claude Lévi Strauss)


La participación ciudadana es la forma como el Estado puede mejorar sus acciones y servicios. Todas las entidades estatales han entrado en la política de participación ciudadana, se han acogido a la Ley Anticorrupción y a la Ley Antitrámites, ciudadanía y usuarios se vienen comunicando y relacionando de manera más ágil, aplicando las políticas de Gobierno en Línea y el uso de las tecnologías de información.

En ese sentido, las instituciones estatales vienen canalizando la comunicación con los ciudadanos y usuarios, mediante los portales Web y el buzón único institucional para recibir las Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias.

Un hecho real es que la ciudadanía no tiene aún una gran experiencia participativa.  Este es el momento de aprovechar las herramientas y canales para que las personas ejerzan el derecho a participar más cerca de la función pública.  Con el uso de esta herramienta se evidencian las falencias, se inicia un proceso de mejoramiento y finalmente, las entidades estatales logran superar los problemas existentes.

En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales encontramos necesario facilitar la participación de contribuyentes, usuarios y ciudadanía en general, en torno a los temas de orden tributario, aduanero, cambiario y de gestión propios de nuestra entidad. Desde hace varios años la DIAN creó el sistema PQSR y Denuncias mediante el cual se recibe la solicitud, se traslada para resolver y se comunica la decisión a la persona interesada.

Piense por un momento cómo actúa usted cuando se le presentan interrogantes de orden técnico o administrativo con la DIAN, cómo formula sus preguntas, a quién y a dónde acude para superar sus dudas. 

Si usted tiene inquietudes que puedan resolverse por medio electrónico, no dude en utilizar el sistema; de esa forma evita desplazarse hasta un punto de atención y radica de manera automática su solicitud.

Para tener mayor claridad sobre cómo  realizar su solicitud de PQSR y Denuncias, ingrese al siguiente vínculo de la DIAN:

Sus inquietudes y preocupaciones tributarias, aduaneras o cambiarias bien formuladas, son el motivo para mejorar el servicio de la DIAN en beneficio de usted y del país.


Cultura de la Contribución, un compromiso de construcción 
colectiva de sociedad y bien común.

viernes, 7 de noviembre de 2014

¿Por qué las Aduanas?


“El que se pone de puntillas no puede sostenerse derecho”
Proverbio chino

¿Dejaría usted la puerta de su casa abierta y se acostaría a dormir tranquilamente?

En ninguna época ni lugar es posible obtener respuestas totalmente afirmativas a esta pregunta.  Algo parecido sucede con los países.

El territorio colombiano, incluido subsuelo, mares, espacio aéreo, etc. es nuestra casa, cuenta con puertas y vías de acceso y salida, posee fronteras, costas, puertos, aeropuertos, caminos y carreteras internacionales que permiten el ingreso y salida de personas y de mercancías de origen nacional o extranjero.

En este escenario, al Estado le compete la seguridad de las fronteras, también la seguridad económica. Por tanto debe controlar las transacciones comerciales, incluidas las del mercado internacional para lograr el propósito de  proteger la economía interna y obtener ingresos tributarios. 

La Aduana  se presenta como el órgano del Estado que controla y facilita el comercio exterior, asegura que los ingresos provenientes de las operaciones de importación y exportación de mercancías sean los que corresponden e impide la entrada o salida de manera ilegal de bienes o  aquello que denominamos contrabando.

Logros de la DIAN

La Aduana ha permitido un ingreso del 16% del tributo nacional, el cual llegó a un poco más de 100 billones de pesos durante el período de agosto de 2012 a julio de 2013, es decir, por concepto de importaciones y exportaciones se recaudaron más de 16 billones de pesos.

De otro lado, la Aduana controla el ingreso de mercancías de contrabando.  Se considera que la DIAN ha incautado en el último año cerca de 800 mil millones de pesos; sin embargo al territorio nacional puede estar entrando cerca de doce billones de pesos en mercancía ilegal y el Estado deja de percibir  entre 2 y 3 billones por impuestos externos.

Reto ciudadano

Esta situación nos lleva a preguntarnos,  ¿estamos durmiendo con la puerta abierta?

Dado que la labor de la DIAN no alcanza a tener toda la cobertura necesaria para impedir el ingreso y venta de mercancías de contrabando, es necesario que todos los colombianos menores y mayores de edad, nos comprometamos con la siguiente tarea: identificar un producto de origen ilegal y evitar la compra y consumo de estos bienes.

Esta acción consciente nos llevaría a reflexionar sobre los siguientes  hechos que impactan nuestra economía:

-  Creer que se está ahorrando y haciendo un bien a nuestra economía personal, pero resulta que nadie garantiza la calidad del producto.

-  Optar por la satisfacción personal al comprar un producto de contrabando, probablemente más económico que un producto nacional o uno importado y comercializado legalmente, sin importar el tratamiento dado a la mano de obra en condiciones precarias y de sobreexplotación.

-  Desconocer el origen de las marcas, las cuales pueden ser falsas y las materias primas diferentes a las de un producto original.

-  Ignorar el impacto sobre la economía nacional, pues debe competir con productos ilegales, afectando la producción y sobre todo el empleo

-  Desconocer nuestra responsabilidad personal en la pérdida de recursos que no ingresan a formar parte del presupuesto nacional para contribuir con obras y servicios de salud, educación y bienestar.

Con estas prácticas,  estimulamos el comercio ilegal para el fortalecimiento de ciertos delitos como el narcotráfico el lavado de activos y la financiación de actos criminales contra nuestra sociedad.

En nuestras manos está permitir o dejar sin soporte a estos delitos. Si cada colombiano se compromete a cerrar la puerta al contrabando y a la ilegalidad entraremos por el verdadero camino de la prosperidad.


Cultura de la Contribución, un compromiso 
de construcción colectiva de sociedad y bien común.

martes, 21 de octubre de 2014

Importancia de una Cultura Aduanera en Colombia


“La astucia puede tener vestidos, pero a la verdad le gusta ir desnuda”
Thomas Fuller

Colombia es un país que históricamente ha estado azotado por diversos comportamientos ilegales y delictivos por parte de algunos miembros de la población. Narcotráfico, evasión de impuestos, corrupción y contrabando, entre otros. Estos son hechos contundentes que afectan  el bienestar y la convivencia de la gran mayoría de nuestra comunidad.

En este contexto planteado, las acciones de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, contribuyen a disminuir sustancialmente estos eventos negativos.

Por eso, cobra importancia la Aduana, quien al facilitar los procesos de comercio exterior, ejerce controles para evitar acciones de contrabando y lavado de activos.

Su accionar permite el ingreso y salida de mercancías de manera legal, protege la economía nacional y canaliza los ingresos por estos conceptos. Estos ingresos entran a hacer parte del presupuesto nacional para su distribución  en los diferentes sectores para el beneficio de la comunidad mediante obras, servicios y bienestar.

Pero, ¿qué ha pasado con las aduanas en el territorio que hoy es Colombia?

En las épocas coloniales se conoció la existencia de barcos de comerciantes y piratas extranjeros que se acercaron a las costas de la Nueva Granada con el propósito de vender sus mercancías y llevar para Europa nuestros metales preciosos. Esto lo lograron con métodos diversos: desde la violencia e intimidación a las poblaciones costeras (no en vano tenemos murallas en nuestra ciudad de Cartagena), hasta el soborno, chantaje y engaño a los funcionarios de la corona española, quienes se involucraron en actos de contrabando y corrupción en detrimento de España y por supuesto de las propias colonias americanas. 

Durante el siglo pasado, por efectos de la modernización, Colombia y el mundo dieron un gran paso en su organización económica y productiva. Los cambios en la infraestructura y adelantos en las ciencias, permitieron un mayor crecimiento y desarrollo social y económico. Sin embargo, las condiciones culturales heredadas por nuestra población se mantuvieron a la sombra de los nuevos desarrollos tecnológicos y civilizatorios. El pensamiento, creencias, y comportamientos, de la sociedad no permitieron el ejercicio responsable de la ciudadanía; el individualismo egoísta no democrático, estuvo presente en todo el territorio colombiano.

La apertura al mercado mundial no ha venido acompañada de la formación y conciencia en nuestra población para administrar, adoptar o contrarrestar todos los efectos que aquella viene presentando en el país. La educación, formal y no formal, solo logran procesos sociales de adaptación como consumidores a la nueva realidad económica y tecnológica del mundo y no es suficiente. 

Si queremos un país sin contrabando, sin evasión sin corrupción, en donde la ilegalidad y el delito sean cada vez más imposibles, debemos fortalecer, coordinadamente, los procesos de orientación y control hacia las actividades económicas, junto con los procesos de formación y educación de las personas en el ejercicio de una ciudadanía responsable, solidaria y comprometida con un país que no es ajeno sino, que le pertenece a todos los colombianos.

En este sentido, el Estado y la DIAN tienen la responsabilidad de controlar todas las operaciones económicas y el compromiso con la formación de  nuevos ciudadanos. El ejercicio social de actividades  económicas legales propicia la presencia de empresarios y trabajadores responsables, y la mejor educación de estos y de sus familias, garantiza la prosperidad y convivencia en una Colombia pacífica.   


Cultura de la Contribución, un compromiso de construcción colectiva de sociedad y bien común.

viernes, 19 de septiembre de 2014

El Registro Único Tributario (RUT) de las Personas Naturales

Lo verdadero es siempre sencillo, pero solemos llegar a ello por el camino más complicado. (George Sand)

Aclaramos algunos aspectos del Registro Único Tributario (RUT), en el marco de la presentación de la Declaración de Renta de las Personas Naturales, especialmente de los nuevos declarantes.

Recordemos que el RUT es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que teniendo la calidad o no de contribuyentes, son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, por lo tanto se requiere la inscripción.

A usted, como persona, natural  o jurídica, le sirve el RUT para avalar e identificar su actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control; a su vez, este documento le señala sus obligaciones formales tributarias frente al Estado Colombiano.

El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

La DIAN hace las siguientes aclaraciones sobre el trámite de RUT para las Personas Naturales declarantes de Renta:

1.    Se ha informado a los clientes por diferentes medios que por lo pronto no se preocupen por actualizar el RUT para efectos de la presentación de la declaración de Renta, si bien deben presentar una copia del RUT, no se exige que esté actualizado. La desactualización del Registro la determina el cliente y la DIAN. El RUT no pierde vigencia

2.   Se recuerda a los clientes que la prueba de inscripción o actualización del RUT es el Formulario 001 con la leyenda “Certificado Documento sin Costo” o “Copia Certificado Documentos sin Costo” independientemente de la fecha en que haya sido generado.

3.  La DIAN realizó la actualización masiva de oficio en el RUT con la adición de la responsabilidad 05 “Renta Régimen Ordinario” a más de 500 mil clientes. Mediante cruces de información los identificó como nuevos obligados a presentar declaración. Por lo tanto, se recomienda, antes de ir a un punto de contacto para solicitar la actualización del RUT, verificar en la página de la DIAN en los siguientes enlaces: sección Consultas Frecuentes/ Actos modificatorios RUT/ Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente /Actualización de Oficio RUT – Responsables de Renta año gravable 2013 o en el Micrositio Haga cuentas, Declare y Pague Renta/ Paso No. 2

4.    Con el fin de mejorar la prestación del servicio, se informa que está en curso la expedición de un Decreto que modifica el 2460 de 2013, el cual entre otros señala que todas las personas naturales podrán actualizar en línea el Registro Único Tributario; la publicación de este servicio será informado a la ciudadanía en su debido momento.

5.    Si requiere  inscribirse en RUT, puede hacerlo por el canal virtual: Ingrese a la página de la DIAN, www.dian.gov.co  seleccione las opciones Inscripción RUT/ servicios en línea/ Persona Natural, diligencie el Formulario 001, imprímalo y acérquese al Punto de Contacto para formalizar el trámite. Si no es posible utilizar el canal virtual, asista directamente al Punto de Contacto.

6.    Si requiere actualizar el RUT, solamente se encuentra habilitado el servicio en línea para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o para las personas que cuentan con mecanismo digital asignado por la DIAN. Una persona natural que sea asalariada, pensionada o rentista de capital (actividades que no se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas) que sea solamente responsable de Renta, y no cuente con mecanismo digital, debe agendar previamente y acercarse al Punto de Contacto para formalizar el trámite.


Cultura de la Contribución, un compromiso de construcción 
colectiva de sociedad y bien común.

lunes, 25 de agosto de 2014

Consulte el Programa de Ayuda Renta Año Gravable 2013

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de sus clientes, la DIAN ha desarrollado el  PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2013. El uso de esta herramienta facilita el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta  y complementario de ganancias ocasionales de los usuarios del formulario 210 o del 230, en su defecto.

El Programa incluye el Sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) que se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.   Igualmente, con la misma información que se incluya inicialmente, generará automáticamente el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), para las personas naturales que, teniendo  la categoría de empleados, les proceda y opten de manera voluntaria su utilización.

El  propósito de este Blog  es describir  las partes estructurales del Programa para que usted visualice el contenido del mismo y se anime a utilizarlo.

Quién puede utilizarlo

Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, y  las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, que no pertenezcan a la categoría de trabajadores por cuenta propia.

Dónde encuentra esta ayuda

En la ruta: www.dian.gov.co / Otros servicios / Prevalidadores / Impuestos / Descarga programa ayuda renta / Programa Ayuda Renta 2013:


Qué hacer antes de ejecutar la descarga

1. Cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos.   Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.  Esta lectura lo dispone  para la introducción correcta de los datos y lo orientan en cada una de las secciones.    Allí encuentra información sobre la  presentación del programa, los documentos necesarios, el uso del programa, sección léame y la opción para descargar el programa de ayuda.

2. Se requiere la utilización de  versiones de Office 2007 o 2010;  no se garantiza el normal funcionamiento del EXCEL en versiones iguales o inferiores a 2003

Qué información encuentra al descargar la ayuda

1. La Presentación del programa expone de manera sencilla la razón de ser del programa,  llama la atención sobre las condiciones para el uso de la ayuda y le recuerda en cuales casos  no aplica esta ayuda.

2. Los documentos necesarios para el diligenciamiento,  cuyo documento  indispensable es el RUT,   y cuáles son los documentos necesarios para determinar el patrimonio,  los ingresos y los pagos que constituyen deducciones.

3. Indicaciones sobre el Uso del Programa, su Estructura, la Barra de herramientas, el  Desplazamiento a través de las pantallas, el  Diligenciamiento, las  Ayudas, la forma de  Guardar el archivo, la   Impresión.   Además, con fundamento en el Borrador de Declaración que genera el programa, se presentan opciones para el diligenciamiento de la declaración definitiva y la posterior presentación del documento ante las entidades bancarias,  en el evento en que no se tenga mecanismo de firma digital.

4. Sección Léame, donde se presenta información sobre lo que debe hacer antes de abrir el programa de ayuda, el cómo guardar el programa de ayuda para su posterior utilización, el cómo abre el programa de ayuda y lo que se hace después de haber utilizado el programa de ayuda y los requerimientos tecnológicos.  En este punto se enuncian de manera sencilla los Requerimientos mínimos, los Navegadores soportados,  las Observaciones, la Conectividad y el Procedimiento para descomprimir el programa de AYUDA.

Al terminar la lectura juiciosa de estas secciones, usted ya estará en disposición  para la descarga del programa.

Para finalizar queremos decirle que el uso de esta herramienta le  permite al contribuyente acercarse al conocimiento y comprensión del lenguaje técnico y a los conceptos que definen el impuesto sobre la renta.  Asimismo, lo ayuda, a apropiarse del tema y a establecer una mejor relación con la DIAN.


Cultura de la Contribución, un compromiso de
construcción colectiva de sociedad y bien común.

viernes, 8 de agosto de 2014

Reconocimiento como Nuevo Declarante de Renta

El conocimiento de uno mismo es el primer paso para toda sabiduría (Aristóteles)

En la edición anterior se explicó el carácter de persona natural, su relación con el Estado y los derechos y deberes adquiridos como ciudadano. Hoy ya está claro que usted es una persona natural residente en el país y necesita identificar si es o no declarante de renta por el año anterior. Le sugerimos adelantar los siguientes pasos y luego consultar la información en la página Web DIAN:

1. Tenga en cuenta la clasificación de las Personas Naturales a partir de su actividad económica principal:

  • v  Empleados
  • v  Trabajadores por cuenta propia y
  • v  Otros, como, pensionados, notarios, personal diplomático, rentistas, sucesiones ilíquidas o donaciones entre otras.
2. Si usted presenta a 31 de diciembre del año anterior al menos una de las siguientes condiciones económicas, es responsable de declarar renta:

  • v  Si su patrimonio bruto o sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras son  superiores a $120.785.000.
  • v  Si efectuó compras o consumos superiores a $75.155.000
  • v  Si sus ingresos brutos son iguales o superiores a $37.577.000
  • vSi usted es responsable del IVA, por tanto inscrito en régimen común.

Si usted se encuentra en una de las categorías anteriores de persona natural y además cumple con al menos una de las condiciones económicas para declarar renta, proceda a consultar en la página de la DIAN la fecha en que debe hacerlo, (los vencimientos inician el 12 de agosto del presente año), no sin antes haberse inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

Para adelantar el procedimiento, es necesario que usted conozca los siguientes aspectos:

1. El hecho de que tenga que declarar renta, no necesariamente implica el pago por este concepto, los topes pueden o no exigir esta obligación.

2. Es probable que en años anteriores usted haya pagado por concepto de renta, mediante las deducciones por retención en la fuente, pero nunca haya declarado. En esta oportunidad, es más clara la situación, por cuanto usted mismo reconocerá el aporte ya efectuado y determinará la alternativa apropiada para declararlo.

3. La mayor parte de nuestra población económicamente activa no paga impuesto de renta y muy pocos son los que declaran.   A partir de este año el Estado y la DIAN abren la puerta para que quienes cumplen requisitos declaren en el formulario correspondiente.

En la próxima edición le contaremos cual es el procedimiento que se debe realizar para hacer la declaración. Lo importante ahora es que usted tenga claro si es o no declarante de renta.


Cultura de la Contribución, un compromiso de 
construcción colectiva de sociedad y bien común.



lunes, 21 de julio de 2014

La DIAN y el Declarante Conectados con la Información

Toda información es importante si está conectada a otra. Umberto Eco (http://www.frasecelebre.net/Frases_De_Informacion_1.html )


La llegada por primera vez a la DIAN, de un ciudadano en la condición de contribuyente declarante,  presenta un escenario nuevo para ambos actores que les exige comprender las implicaciones de esta relación.
Una de esas repercusiones tiene que ver con la información.  Se trata de la información que  dispone la DIAN para el uso por parte de sus usuarios y la información que aporta el ciudadano contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales.

La información de la DIAN
La  información dispuesta por la DIAN para el uso de ciudadanos, contribuyentes y usuarios, sigue  lineamientos definidos en documentos como el Manual de Calidad de la DIAN y la Política Nacional de Gobierno en Línea e  implementa de manera permanente los avances de la tecnología para facilitar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones formales de sus clientes. Adopta los protocolos de seguridad acordes al principio constitucional de reserva, explica las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias con el fin de fomentar la aceptación social de la tributación y el cumplimiento de estas normas y promueve la participación ciudadana mediante canales como el Buzón de Quejas, las encuestas de la percepción de imagen institucional y la rendición de cuentas.

La información en  www.dian.gov.co  
La página de la DIAN tiene información importante.
Una vista rápida a la misma le presenta al usuario la entrada a temas relacionados con las noticias del día y de interés para la ciudadanía en general, como es el caso en este año de la campaña de divulgación para las nuevas personas naturales;  encuentra información Sobre la DIAN, Normatividad, Cifras y Gestión,  Servicio al Ciudadano, Contratación y Ventas y Remates.
Salta a la vista la entrada a los Servicios en línea. Esta es la DIAN VIRTUAL, en donde usted como contribuyente accede a los servicios informáticos electrónicos para cumplir con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Allí también encuentra el acceso a herramientas informáticas como prevalidadores y programas de ayuda, el servicio de consulta del arancel de aduanas y todo el material de capacitación para el uso de dichos servicios.
Otro tipo de información da cuenta del  Dato de la semana,  Contáctenos,  Más solicitados,  Sitios de interés,  Prensa,  Noticias, las Novedades y las Consultas frecuentes, el buscador, la asignación de citas, el calendario tributario, el Código CIIU, información aduanera, OEA Colombia, rendición de cuentas, cultura de la contribución, información al ciudadano, notificación de actos administrativos, la Carta de Trato Digno, los íconos de las redes sociales, el contador de visitantes.
En síntesis es una página que presenta la información para establecer la comunicación permanente de la DIAN con sus clientes y usuarios.
La información de los contribuyentes
Todos los colombianos deben saber que el artículo 95, numeral 9 de la Constitución Política de 1991, señala  como deberes de la persona y el ciudadano  “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.
Por efectos de la reforma tributaria, la ley  señala las condiciones por las cuales un ciudadano colombiano adquiere la calidad de contribuyente. Es el caso en este año de las Personas Naturales que deben presentar la declaración de renta de acuerdo a unas condiciones definidas.
Conocida la condición de nuevo declarante, el ciudadano es responsable  de la información que aporta a la DIAN para cumplir con esta obligación. Esta información debe reflejar su verdadera situación económica. La información debe ser reportada en el formulario correspondiente. Con este sello de calidad se compromete el contribuyente con la DIAN.
Para finalizar, es necesario recordar que   toda información es importante si está conectada a otra. La información del contribuyente es importante porque se conecta con su deber constitucional de contribuir con las cargas públicas y con la función de la DIAN de garantizar al país la cantidad máxima de tributos para propiciar el bienestar y desarrollo de la sociedad.
Cultura de la Contribución, un compromiso de


construcción colectiva de sociedad y bien común.


jueves, 26 de junio de 2014

Personas Naturales Nuevos Declarantes de Renta: Bienvenidos a la DIAN


No es solamente por lo que hacemos, sino también por lo que no hacemos, que somos responsables. (Molière)

La DIAN  abre sus puertas para orientar a todas las personas naturales que por primera vez deben cumplir con la obligación de declarar renta, la cual consiste en informar sobre sus actividades económicas del año anterior, una vez se hayan inscrito en el Registro Único Tributario (RUT). Este deber se origina por efectos de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 2972 de 2013.

A usted le surgen preguntas, dudas y temores, los cuales procuramos aclarar en este Blog y en sus próximas ediciones. A continuación presentamos algunos elementos para describir la relación DIAN-persona natural.


¿Qué es una persona natural?

Es todo ser humano que puede interactuar de manera autónoma, atendiendo unos deberes y unos derechos  propios de la convivencia en sociedad.

Personas con estas características son actores sociales  en cuyas manos está el asumir los roles que les corresponden o el negarse a actuar. Es decir, se es un ciudadano activo, consciente de sus deberes y sus derechos, o por el contrario, un ciudadano pasivo por quien deciden los demás. Usted, como persona, tiene en estos momentos la oportunidad de iniciar su ejercicio como declarante de renta, en beneficio suyo y del país.


¿Cuál es la relación de la persona natural con el Estado y la DIAN?

La DIAN viene adelantando su función de administrar y controlar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de cara al país, con la pulcritud y la transparencia que el manejo de la información y de los recursos de los colombianos le exige. Igualmente, espera que las personas que entran por primera vez a formar parte de manera consciente de ese gran grupo de ciudadanos, declarantes de renta, brinden la información de manera completa, oportuna y precisa para evitar traumatismos posteriores que afecten la actividad económica de las mismas personas y por lo tanto los servicios brindados por la DIAN y las demás instituciones del Estado.  

El no cumplimiento de las obligaciones, incluidas la de registrarse, informar o declarar, fomentan la pérdida o el mal uso de los recursos públicos, la evasión por no contribuir con las cargas públicas, el desconocimiento de la mayoría de nuestra población del derecho que tiene  de hacer seguimiento a los recursos públicos y en muchas ocasiones el no saber por qué y de dónde provienen sus obligaciones con el Estado y con la DIAN. Todas estas situaciones o actos de negligencia o ilegalidad impiden que algunos miembros de la población puedan acceder a los derechos, servicios y bienestar que el Estado ofrece.


Invitación a ejercer los derechos y deberes como persona natural

Las personas naturales o jurídicas que vienen cumpliendo con el país, adoptan un compromiso solidario para que los impuestos se traduzcan en obras y servicios para el conjunto de las personas; estos actos generan de manera automática una doble satisfacción: un sentido de pertenencia al país y una responsabilidad hacia el mismo.

Es posible que usted, un familiar, un compañero, vecino o amigo, reúnan las condiciones económicas (ingresos, gastos o patrimonio) para declarar la renta del año anterior;  no tengan temores de hacerlo, es un acto importante para todos los colombianos.

Lo invitamos a seguir leyendo los próximos blogs y a  consultar la página Web de la DIAN con los cuales conocerá la importancia de la información a suministrar, el reconocimiento como declarante, los procedimientos para declarar y los resultados que se obtienen con el proceso.



Cultura de la Contribución, un compromiso de 
construcción colectiva de sociedad y bien común.