Lo verdadero es siempre sencillo, pero
solemos llegar a ello por el camino más complicado. (George Sand)
Aclaramos
algunos aspectos del Registro Único Tributario (RUT), en el marco de la presentación
de la Declaración de Renta de las Personas Naturales, especialmente de los
nuevos declarantes.
Recordemos
que el RUT es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas
y entidades que teniendo la calidad o no de contribuyentes, son sujetos de
obligaciones administradas por la DIAN, por lo tanto se requiere la inscripción.
A usted, como persona, natural o jurídica, le sirve el RUT para avalar e
identificar su actividad económica ante terceros con quienes sostenga una
relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes
de supervisión y control; a su vez, este documento le señala sus obligaciones
formales tributarias frente al Estado Colombiano.
El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz,
actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a
inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de
recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias,
así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
La DIAN hace las siguientes aclaraciones sobre el trámite de RUT para
las Personas Naturales declarantes de Renta:
1.
Se
ha informado a los clientes por diferentes medios que por lo pronto no se
preocupen por actualizar el RUT para efectos de la presentación de la
declaración de Renta, si bien deben presentar una copia del RUT, no se exige
que esté actualizado. La desactualización del Registro la determina el cliente y
la DIAN. El RUT no pierde vigencia
2. Se
recuerda a los clientes que la prueba de inscripción o actualización del RUT es
el Formulario 001 con la leyenda “Certificado Documento sin Costo” o “Copia
Certificado Documentos sin Costo” independientemente de la fecha en que haya
sido generado.
3. La
DIAN realizó la actualización masiva de oficio en el RUT con la adición de la
responsabilidad 05 “Renta Régimen Ordinario” a más de 500 mil clientes.
Mediante cruces de información los identificó como nuevos obligados a presentar
declaración. Por lo tanto, se recomienda, antes de ir a un punto de contacto
para solicitar la actualización del RUT, verificar en la página de la DIAN en
los siguientes enlaces: sección Consultas Frecuentes/ Actos modificatorios RUT/
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente /Actualización de Oficio RUT –
Responsables de Renta año gravable 2013 o en el Micrositio Haga cuentas,
Declare y Pague Renta/ Paso No. 2
4.
Con
el fin de mejorar la prestación del servicio, se informa que está en curso la
expedición de un Decreto que modifica el 2460 de 2013, el cual entre otros
señala que todas las personas naturales podrán actualizar en línea el Registro
Único Tributario; la publicación de este servicio será informado a la
ciudadanía en su debido momento.
5.
Si
requiere inscribirse en RUT, puede
hacerlo por el canal virtual: Ingrese a la página de la DIAN, www.dian.gov.co seleccione las opciones Inscripción RUT/ servicios en línea/ Persona Natural,
diligencie el Formulario 001, imprímalo y acérquese al Punto de Contacto para
formalizar el trámite. Si no es posible utilizar el canal virtual, asista
directamente al Punto de Contacto.
6.
Si
requiere actualizar el RUT, solamente se encuentra habilitado el servicio en
línea para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto sobre
las ventas o para las personas que cuentan con mecanismo digital asignado por
la DIAN. Una persona natural que sea asalariada, pensionada o rentista de
capital (actividades que no se encuentran gravadas con el impuesto sobre las
ventas) que sea solamente responsable de Renta, y no cuente con mecanismo
digital, debe agendar previamente y acercarse al Punto de Contacto para
formalizar el trámite.
Cultura de la Contribución, un compromiso de construcción
colectiva de
sociedad y bien común.