El objeto de este escrito es aclararle a la ciudadanía y contribuyentes el papel de la DIAN y de sus funcionarios en torno a la administración de los impuestos nacionales internos y los originados en el comercio exterior.
Recordemos que el papel que cumplen tanto la DIAN como sus funcionarios, es el de administrar y controlar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduanera y cambiarias facilitando su gestión.
Ya sabemos que el Estado requiere de los recursos para desarrollar su función y que por Estado entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales que participan en alguna fase del ciclo de vida del impuesto. Recordemos cuáles son esas fases:
Creación del impuesto (poder tributario): Es la facultad normativa de crear o establecer tributos que tienen los órganos legislativos, Congreso Nacional, Asamblea Departamental o Concejo Municipal en concordancia con la Constitución.
Esperamos que con esta claridad, en la próxima entrega, podamos ver de manera fácil cuáles son los impuestos que administra y controla la DIAN.
Recordemos que el papel que cumplen tanto la DIAN como sus funcionarios, es el de administrar y controlar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduanera y cambiarias facilitando su gestión.
Ya sabemos que el Estado requiere de los recursos para desarrollar su función y que por Estado entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales que participan en alguna fase del ciclo de vida del impuesto. Recordemos cuáles son esas fases:
Creación del impuesto (poder tributario): Es la facultad normativa de crear o establecer tributos que tienen los órganos legislativos, Congreso Nacional, Asamblea Departamental o Concejo Municipal en concordancia con la Constitución.
- Recaudo del impuesto (potestad tributaria): Es la facultad de ejercer actos dirigidos a la aplicación de las normas tributarias. A nivel nacional, la DIAN es la entidad encargada y en los Departamentos y municipios las Secretarías de Hacienda.
- Orientación del gasto: La distribución del presupuesto de inversiones y gastos dependen de los principios constitucionales, de la Ley de Presupuesto General de la Nación y del Plan Nacional de desarrollo. Como se puede ver es facultad del órgano legislativo asignar el presupuesto a las instituciones.
- Ejecución del gasto público: Lo adelantan con el presupuesto asignado todas las instituciones gubernamentales. La finalidad pública es la consecución del bien común.
- Control al gasto público: Como ya se dijo en otro momento, el control lo ejercen los organismos correspondientes. Igualmente, mediante el control social ejercido por la participación ciudadana.
- La DIAN no crea los Impuestos, se limita a aplicar las normas en la materia.
- La DIAN no tiene la administración de los impuestos territoriales, solamente los de carácter nacional.
- Los funcionarios no reciben ni recaudan directamente el impuesto; es tarea de las entidades bancarias autorizadas.
- La DIAN no distribuye ni asigna el presupuesto para las otras entidades gubernamentales; el proyecto de ley de presupuesto general de la nación anual está a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- La DIAN controla y vigila el recaudo de los impuestos y el presupuesto asignado para su propio funcionamiento, pero no controla los presupuestos de las otras entidades.
Esperamos que con esta claridad, en la próxima entrega, podamos ver de manera fácil cuáles son los impuestos que administra y controla la DIAN.
Cultura de la Contribución, un compromiso de construcción
colectiva de sociedad y bien común.
Me gusto esta entrada, Ojala se pudieran imprimir en un formatico creado en el wordpress
ResponderBorrarMuy buena la aclaración ojala también tuvieran la facultad de frenar esa carga impositiva dictada por el ministerio de hacienda y el congreso de la república.
ResponderBorrarLos impuestos individualmente considerados y el sistema tributario en general deben atender a los principios constitucionales de justica, equidad, progresividad y neutralidad, entre otros, tal como lo dicen los artículos 95.9 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 683 del Estatuto Tributario. Además a los funcionarios que tienen a su cargo el recaudo y manejo de los impuestos tienen deberes frente a los contribuyentes dentro de los cuales se cuentan: tratarlos con respecto, aplicar la norma e informar con ecuanimidad y objetividad, si no lo hacen son responsables disciplinaria y patrimonialmente. Creo que empezaremos a ver mas acciones disciplinarias en contra de los funcionarios que irrespetan a los contribuyentes y que violan la ley.
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