martes, 5 de noviembre de 2013

¿Cuándo somos responsables del impuesto a la ganancia ocasional?

Tomado de: http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/
A la mayoría de personas nos surgen inquietudes de orden tributario cuando obtenemos otros ingresos que no son propios de nuestra actividad económica regular; por ejemplo, vender la vivienda por un valor superior al declarado, recibir una herencia o una donación o adquirir de manera legal la transferencia de una propiedad de forma gratuita.

Recordemos que el impuesto sobre la renta se aplica a la renta líquida y que ésta hace referencia a los ingresos o ganancias que obtiene una persona o una empresa en el correspondiente período, en desarrollo de sus actividades económicas. Pero cuando los ingresos no son producto de estas actividades, pueden identificarse como ganancia ocasional.

¿Qué es ganancia ocasional?  Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes obligados a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos (esto se refiere a actos jurídicos diferentes a herencias o legados que se materializan cuando el donante ha fallecido)  a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.

¿Cómo se determina? La ganancia ocasional, en el caso de la venta de una propiedad o de un activo fijo poseído por más de dos años, se determina restando el costo fiscal por el cual fue declarado el bien del precio de la venta.

¿Cuál es la tarifa? La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales RESIDENTES Y NO RESIDENTES en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales RESIDENTES Y NO RESIDENTES en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%). La Ley 1607 de 2012  fija los montos exentos de impuesto para algunas ganancias en particular.

Para los casos de loterías, rifas, apuestas y similares, la Ley no hizo modificaciones, manteniendo una tarifa de  veinte por ciento (20%), al impuesto de ganancias ocasionales de estos orígenes.
Es de anotar que este impuesto contribuye al recaudo del impuesto de renta y que a partir del presente año por efectos de la reforma, las tarifas del primer grupo no sólo se unificaron sino que bajaron significativamente.

Estas razones invitan a las personas y empresas a actuar con mayor tranquilidad y transparencia al momento de obtener una ganancia ocasional. Igualmente,  a declarar los bienes con valores fiscales  apropiados, que el simple afán de ganancia no afecte su actividad económica principal. 

Recordamos consultar la Ley 1607 de 2012 y actuar en solidaridad:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf


  

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