El
conocimiento de uno mismo es el primer paso para toda sabiduría (Aristóteles)
En la edición anterior se explicó el carácter de persona natural, su
relación con el Estado y los derechos y deberes adquiridos como ciudadano. Hoy
ya está claro que usted es una persona natural residente en el país y necesita
identificar si es o no declarante de renta por el año anterior. Le sugerimos
adelantar los siguientes pasos y luego consultar la información en la página
Web DIAN:
1. Tenga en cuenta la clasificación de las Personas Naturales a partir
de su actividad económica principal:
- v Empleados
- v Trabajadores por cuenta propia y
- v Otros, como, pensionados, notarios, personal diplomático, rentistas, sucesiones ilíquidas o donaciones entre otras.
2. Si usted presenta a 31 de
diciembre del año anterior al menos una de las siguientes condiciones económicas,
es responsable de declarar renta:
- v Si su patrimonio bruto o sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras son superiores a $120.785.000.
- v Si efectuó compras o consumos superiores a $75.155.000
- v Si sus ingresos brutos son iguales o superiores a $37.577.000
- vSi usted es responsable del IVA, por tanto inscrito en régimen común.
Si usted se encuentra en una
de las categorías anteriores de persona natural y además cumple con al menos
una de las condiciones económicas para declarar renta, proceda a consultar en
la página de la DIAN la fecha en que debe hacerlo, (los vencimientos inician el
12 de agosto del presente año), no sin antes haberse inscrito en el Registro
Único Tributario (RUT).
Para adelantar el
procedimiento, es necesario que usted conozca los siguientes aspectos:
1. El hecho de que tenga que
declarar renta, no necesariamente implica el pago por este concepto, los topes
pueden o no exigir esta obligación.
2. Es probable que en años
anteriores usted haya pagado por concepto de renta, mediante las deducciones
por retención en la fuente, pero nunca haya declarado. En esta oportunidad, es
más clara la situación, por cuanto usted mismo reconocerá el aporte ya efectuado
y determinará la alternativa apropiada para declararlo.
3. La mayor parte de nuestra
población económicamente activa no paga impuesto de renta y muy pocos son los
que declaran. A partir de este año el Estado y la DIAN abren
la puerta para que quienes cumplen requisitos declaren en el formulario
correspondiente.
En la próxima edición le
contaremos cual es el procedimiento que se debe realizar para hacer la
declaración. Lo importante ahora es que usted tenga claro si es o no declarante
de renta.
Cultura
de la Contribución, un compromiso de
construcción colectiva de sociedad y bien
común.
Un Favor si Son Tan Amables Quiero Que Me Envien El Certificado De La Declaracion De Renta De 2013 Urgente y Gracias!!!!
ResponderBorrarLas inquietudes en esa materia se deben efectuar por el buzón de PQSR en la misma página de la DIAN, ingresando por Servicio al Ciudadano:
Borrarhttp://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
Puedo declarar de varias maneras, sistema Ordinario, IMAN e IMAS y sé que puedo escoger el IMAS,
ResponderBorrarQue pasa si por el sistema ordinario me genera un valor y por el IMAS me da Cero $0? puedo escoger IMAS???
Las acciones de Ecopetrol tienen:
Valor Nominal
Valor intrinseco de valorizacion
Valor Intrinseco sin valorizar
Cual debo escoger???
se declaran po el valor nominal
BorrarLas inquietudes en esa materia se deben efectuar por el buzón de PQSR en la misma página de la DIAN, ingresando por Servicio al Ciudadano:
Borrarhttp://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
Las acciones se declaran por el valor por el cual las compró el contribuyente los certificados de ecopetrol si traen un renglon que dice nomina, pero este no coincide con el valor que pago el contribuyente en ese momento
Borrarpara personas naturales recientes en el exterior que a 31 de diciembre de 2013 tiene un patrimonio superior a $122.000.000 deben presentar su declaración en el formato 210 sin embargo no permite modificar el renglón 84, pues su impuesto es del 33% Que hacer en este caso
ResponderBorrarLas inquietudes en esa materia se deben efectuar por el buzón de PQSR en la misma página de la DIAN, ingresando por Servicio al Ciudadano:
Borrarhttp://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
También puede visitar http://www.dian.gov.co/lamejorseleccion/
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