lunes, 25 de agosto de 2014

Consulte el Programa de Ayuda Renta Año Gravable 2013

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de sus clientes, la DIAN ha desarrollado el  PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2013. El uso de esta herramienta facilita el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta  y complementario de ganancias ocasionales de los usuarios del formulario 210 o del 230, en su defecto.

El Programa incluye el Sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) que se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.   Igualmente, con la misma información que se incluya inicialmente, generará automáticamente el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), para las personas naturales que, teniendo  la categoría de empleados, les proceda y opten de manera voluntaria su utilización.

El  propósito de este Blog  es describir  las partes estructurales del Programa para que usted visualice el contenido del mismo y se anime a utilizarlo.

Quién puede utilizarlo

Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, y  las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, que no pertenezcan a la categoría de trabajadores por cuenta propia.

Dónde encuentra esta ayuda

En la ruta: www.dian.gov.co / Otros servicios / Prevalidadores / Impuestos / Descarga programa ayuda renta / Programa Ayuda Renta 2013:


Qué hacer antes de ejecutar la descarga

1. Cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos.   Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.  Esta lectura lo dispone  para la introducción correcta de los datos y lo orientan en cada una de las secciones.    Allí encuentra información sobre la  presentación del programa, los documentos necesarios, el uso del programa, sección léame y la opción para descargar el programa de ayuda.

2. Se requiere la utilización de  versiones de Office 2007 o 2010;  no se garantiza el normal funcionamiento del EXCEL en versiones iguales o inferiores a 2003

Qué información encuentra al descargar la ayuda

1. La Presentación del programa expone de manera sencilla la razón de ser del programa,  llama la atención sobre las condiciones para el uso de la ayuda y le recuerda en cuales casos  no aplica esta ayuda.

2. Los documentos necesarios para el diligenciamiento,  cuyo documento  indispensable es el RUT,   y cuáles son los documentos necesarios para determinar el patrimonio,  los ingresos y los pagos que constituyen deducciones.

3. Indicaciones sobre el Uso del Programa, su Estructura, la Barra de herramientas, el  Desplazamiento a través de las pantallas, el  Diligenciamiento, las  Ayudas, la forma de  Guardar el archivo, la   Impresión.   Además, con fundamento en el Borrador de Declaración que genera el programa, se presentan opciones para el diligenciamiento de la declaración definitiva y la posterior presentación del documento ante las entidades bancarias,  en el evento en que no se tenga mecanismo de firma digital.

4. Sección Léame, donde se presenta información sobre lo que debe hacer antes de abrir el programa de ayuda, el cómo guardar el programa de ayuda para su posterior utilización, el cómo abre el programa de ayuda y lo que se hace después de haber utilizado el programa de ayuda y los requerimientos tecnológicos.  En este punto se enuncian de manera sencilla los Requerimientos mínimos, los Navegadores soportados,  las Observaciones, la Conectividad y el Procedimiento para descomprimir el programa de AYUDA.

Al terminar la lectura juiciosa de estas secciones, usted ya estará en disposición  para la descarga del programa.

Para finalizar queremos decirle que el uso de esta herramienta le  permite al contribuyente acercarse al conocimiento y comprensión del lenguaje técnico y a los conceptos que definen el impuesto sobre la renta.  Asimismo, lo ayuda, a apropiarse del tema y a establecer una mejor relación con la DIAN.


Cultura de la Contribución, un compromiso de
construcción colectiva de sociedad y bien común.

viernes, 8 de agosto de 2014

Reconocimiento como Nuevo Declarante de Renta

El conocimiento de uno mismo es el primer paso para toda sabiduría (Aristóteles)

En la edición anterior se explicó el carácter de persona natural, su relación con el Estado y los derechos y deberes adquiridos como ciudadano. Hoy ya está claro que usted es una persona natural residente en el país y necesita identificar si es o no declarante de renta por el año anterior. Le sugerimos adelantar los siguientes pasos y luego consultar la información en la página Web DIAN:

1. Tenga en cuenta la clasificación de las Personas Naturales a partir de su actividad económica principal:

  • v  Empleados
  • v  Trabajadores por cuenta propia y
  • v  Otros, como, pensionados, notarios, personal diplomático, rentistas, sucesiones ilíquidas o donaciones entre otras.
2. Si usted presenta a 31 de diciembre del año anterior al menos una de las siguientes condiciones económicas, es responsable de declarar renta:

  • v  Si su patrimonio bruto o sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras son  superiores a $120.785.000.
  • v  Si efectuó compras o consumos superiores a $75.155.000
  • v  Si sus ingresos brutos son iguales o superiores a $37.577.000
  • vSi usted es responsable del IVA, por tanto inscrito en régimen común.

Si usted se encuentra en una de las categorías anteriores de persona natural y además cumple con al menos una de las condiciones económicas para declarar renta, proceda a consultar en la página de la DIAN la fecha en que debe hacerlo, (los vencimientos inician el 12 de agosto del presente año), no sin antes haberse inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

Para adelantar el procedimiento, es necesario que usted conozca los siguientes aspectos:

1. El hecho de que tenga que declarar renta, no necesariamente implica el pago por este concepto, los topes pueden o no exigir esta obligación.

2. Es probable que en años anteriores usted haya pagado por concepto de renta, mediante las deducciones por retención en la fuente, pero nunca haya declarado. En esta oportunidad, es más clara la situación, por cuanto usted mismo reconocerá el aporte ya efectuado y determinará la alternativa apropiada para declararlo.

3. La mayor parte de nuestra población económicamente activa no paga impuesto de renta y muy pocos son los que declaran.   A partir de este año el Estado y la DIAN abren la puerta para que quienes cumplen requisitos declaren en el formulario correspondiente.

En la próxima edición le contaremos cual es el procedimiento que se debe realizar para hacer la declaración. Lo importante ahora es que usted tenga claro si es o no declarante de renta.


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