lunes, 25 de agosto de 2014

Consulte el Programa de Ayuda Renta Año Gravable 2013

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de sus clientes, la DIAN ha desarrollado el  PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2013. El uso de esta herramienta facilita el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta  y complementario de ganancias ocasionales de los usuarios del formulario 210 o del 230, en su defecto.

El Programa incluye el Sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) que se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.   Igualmente, con la misma información que se incluya inicialmente, generará automáticamente el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), para las personas naturales que, teniendo  la categoría de empleados, les proceda y opten de manera voluntaria su utilización.

El  propósito de este Blog  es describir  las partes estructurales del Programa para que usted visualice el contenido del mismo y se anime a utilizarlo.

Quién puede utilizarlo

Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, y  las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, que no pertenezcan a la categoría de trabajadores por cuenta propia.

Dónde encuentra esta ayuda

En la ruta: www.dian.gov.co / Otros servicios / Prevalidadores / Impuestos / Descarga programa ayuda renta / Programa Ayuda Renta 2013:


Qué hacer antes de ejecutar la descarga

1. Cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos.   Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.  Esta lectura lo dispone  para la introducción correcta de los datos y lo orientan en cada una de las secciones.    Allí encuentra información sobre la  presentación del programa, los documentos necesarios, el uso del programa, sección léame y la opción para descargar el programa de ayuda.

2. Se requiere la utilización de  versiones de Office 2007 o 2010;  no se garantiza el normal funcionamiento del EXCEL en versiones iguales o inferiores a 2003

Qué información encuentra al descargar la ayuda

1. La Presentación del programa expone de manera sencilla la razón de ser del programa,  llama la atención sobre las condiciones para el uso de la ayuda y le recuerda en cuales casos  no aplica esta ayuda.

2. Los documentos necesarios para el diligenciamiento,  cuyo documento  indispensable es el RUT,   y cuáles son los documentos necesarios para determinar el patrimonio,  los ingresos y los pagos que constituyen deducciones.

3. Indicaciones sobre el Uso del Programa, su Estructura, la Barra de herramientas, el  Desplazamiento a través de las pantallas, el  Diligenciamiento, las  Ayudas, la forma de  Guardar el archivo, la   Impresión.   Además, con fundamento en el Borrador de Declaración que genera el programa, se presentan opciones para el diligenciamiento de la declaración definitiva y la posterior presentación del documento ante las entidades bancarias,  en el evento en que no se tenga mecanismo de firma digital.

4. Sección Léame, donde se presenta información sobre lo que debe hacer antes de abrir el programa de ayuda, el cómo guardar el programa de ayuda para su posterior utilización, el cómo abre el programa de ayuda y lo que se hace después de haber utilizado el programa de ayuda y los requerimientos tecnológicos.  En este punto se enuncian de manera sencilla los Requerimientos mínimos, los Navegadores soportados,  las Observaciones, la Conectividad y el Procedimiento para descomprimir el programa de AYUDA.

Al terminar la lectura juiciosa de estas secciones, usted ya estará en disposición  para la descarga del programa.

Para finalizar queremos decirle que el uso de esta herramienta le  permite al contribuyente acercarse al conocimiento y comprensión del lenguaje técnico y a los conceptos que definen el impuesto sobre la renta.  Asimismo, lo ayuda, a apropiarse del tema y a establecer una mejor relación con la DIAN.


Cultura de la Contribución, un compromiso de
construcción colectiva de sociedad y bien común.

18 comentarios:

  1. Bueno el programa en términos generales pero aún tiene errores como el siguiente: al colocar los ingresos por pensión en el programa y deducir los aportes obligatorios a salud, el programa no resta estos aportes al calcular la renta exenta y deduce toda la pensión bruta.

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    1. Respuesta:

      Tiene toda la razón, pero en vista de que los declarantes, en respuesta a una versión anterior (del programa de ayuda de renta 2013 publicado actualmente), reclamaron que no veían reflejadas el 100% de las rentas exentas señaladas en el artículo 206 del Estatuto Tributario, razón por la cual se decidió dejar su cálculo así. Pero para los pensionados ese cálculo en nada los perjudica, ya que el mismo instructivo del formulario señala que las rentas exentas no pueden exceder del 100% de la renta líquida o renta presuntiva, según el caso.

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  2. Tiene problemas con los Ingresos no constitutivo de renta con los rendimientos financieros, no los trata como tal sino como deducciones.

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    1. Si se utiliza la sección 4.3 Intereses y rendimientos financieros con el componente inflacionario certificado, dicho componente debe trasladarlo el programa como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no como deducción.

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  3. Si efectivamente el programa es bueno, pero tambien encontré el siguiente error:
    Si se digita en costos y deducciones la información de intereses por creditos que tienen relación de causalidad con el ingreso, el aplicativo borra inmediatamente del formulario la información del renglón de ingresos no constitutivos, pese a que al consultarse en INGRESOS la casilla de intereses y rendimientos financieros se visualiza la información de los intereses con componente inflacionario (ingreso no constitutivo)

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  4. El programa no es que tenga error. Lo que pasa es que está aplicando el parágrafo 1 del Art. 38 del Estatuto Tributario que señala :

    Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de:
    (…)

    Parágrafo 1. Cuando los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, soliciten costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, dichos costos y gastos serán deducidos previamente, para efectos de determinar la parte no gravada de los rendimientos financieros, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

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  5. El programa tiene varias referencias circulares, lo cual no permite calcular correctamente el impuesto. Lo descargue la semana pasada y sigue con el error

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    1. Descarga la version 1.6 y no tengas abierto ningun archivo de excel.

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  6. Buenos dias
    tengo problemas al ingresar la fecha de presentacion no me toma la fecha que ingrso sino una fecha loca, que puedo hacer?
    tengo la ultima version

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    1. Debe seguir el formato que se sugiere en la casilla: DD-MM-AAA; es decir; dos dígitos para el día - dos dígitos para el mes - cuatro dígitos para el año. Ejemplo: 06-10-2014

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  7. Buenas tardes, tengo la duda acerca de si el programa calcula de forma correcta la base el cálculo del IMAN, ya que no me está incluyendo los aportes a cuentas AFC, que deberían restarse de la base por ingresos. O en donde se deben ingresar estos valores de cuentas AFC para que disminuyan la base de cálculo del IMAN.

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    1. Los “aportes” a cuentas AFC no los toma el IMAN, ya que dichos aportes se consideran rentas exentas solamente en el sistema ordinario. En el IMAN solamente se tienen en cuenta son los “Retiros” de aportes o de intereses de las cuentas AFC que hayan cumplido los requisitos de permanencia o de destinación, pues el artículo 126-4 del Estatuto Tributario señala que dichos retiros continúan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN

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  8. Buenos días.
    Tengo una duda con relación al tratamiento en el programa Ayuda Renta de los ingresos y utilidades provenientes de la venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, pues al parecer está tomando los ingresos como ordinarios y las utilidades como gravables, incrementándose significativamente el valor del impuesto de renta particularmente en el IMAN.

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    1. Buenas tardes
      Dentro de los conceptos que se tienen en cuenta para la depuración de los ingresos para el cálculo de la Renta Gravable Alternativa, tanto en el IMAN, como en el IMAS para empleados y que se transcriben a continuación, no se prevé como concepto para disminuir el ingresos bruto, la utilidad en la venta de acciones cuando éstas se coticen en bolsa.
      Por lo anterior, si se trata como un ingreso ordinario la venta de acciones, su utilidad, al no estar considerada dentro de los conceptos que se señalan a continuación, estará expuesta al cálculo del IMAN e IMAS. (Ver art. 332 del Estatuto Tributario)
      a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.
      b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.
      c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
      d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.
      e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
      Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
      El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
      f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
      g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.
      h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.
      i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
      j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

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  9. Cuando publican la versión actualizada para la declaración del 2015

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  10. Buenas tardes una pregunta en que parte del ayuda renta se digitan los aportes voluntarios a pensiones que realiza el trabajador voluntariamente, no a través de su empresa sino él (contribuyente) directamente al FONDO PENSIONES VOLUNTARIAS. La persona natural es catalogada como empleador, el aporte no lo realizó la empresa

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  11. Por favor me dicen cuándo ponen a disposicion el PROGRAMA DE AYUDA 2015?

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