viernes, 19 de septiembre de 2014

El Registro Único Tributario (RUT) de las Personas Naturales

Lo verdadero es siempre sencillo, pero solemos llegar a ello por el camino más complicado. (George Sand)

Aclaramos algunos aspectos del Registro Único Tributario (RUT), en el marco de la presentación de la Declaración de Renta de las Personas Naturales, especialmente de los nuevos declarantes.

Recordemos que el RUT es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que teniendo la calidad o no de contribuyentes, son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, por lo tanto se requiere la inscripción.

A usted, como persona, natural  o jurídica, le sirve el RUT para avalar e identificar su actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control; a su vez, este documento le señala sus obligaciones formales tributarias frente al Estado Colombiano.

El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

La DIAN hace las siguientes aclaraciones sobre el trámite de RUT para las Personas Naturales declarantes de Renta:

1.    Se ha informado a los clientes por diferentes medios que por lo pronto no se preocupen por actualizar el RUT para efectos de la presentación de la declaración de Renta, si bien deben presentar una copia del RUT, no se exige que esté actualizado. La desactualización del Registro la determina el cliente y la DIAN. El RUT no pierde vigencia

2.   Se recuerda a los clientes que la prueba de inscripción o actualización del RUT es el Formulario 001 con la leyenda “Certificado Documento sin Costo” o “Copia Certificado Documentos sin Costo” independientemente de la fecha en que haya sido generado.

3.  La DIAN realizó la actualización masiva de oficio en el RUT con la adición de la responsabilidad 05 “Renta Régimen Ordinario” a más de 500 mil clientes. Mediante cruces de información los identificó como nuevos obligados a presentar declaración. Por lo tanto, se recomienda, antes de ir a un punto de contacto para solicitar la actualización del RUT, verificar en la página de la DIAN en los siguientes enlaces: sección Consultas Frecuentes/ Actos modificatorios RUT/ Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente /Actualización de Oficio RUT – Responsables de Renta año gravable 2013 o en el Micrositio Haga cuentas, Declare y Pague Renta/ Paso No. 2

4.    Con el fin de mejorar la prestación del servicio, se informa que está en curso la expedición de un Decreto que modifica el 2460 de 2013, el cual entre otros señala que todas las personas naturales podrán actualizar en línea el Registro Único Tributario; la publicación de este servicio será informado a la ciudadanía en su debido momento.

5.    Si requiere  inscribirse en RUT, puede hacerlo por el canal virtual: Ingrese a la página de la DIAN, www.dian.gov.co  seleccione las opciones Inscripción RUT/ servicios en línea/ Persona Natural, diligencie el Formulario 001, imprímalo y acérquese al Punto de Contacto para formalizar el trámite. Si no es posible utilizar el canal virtual, asista directamente al Punto de Contacto.

6.    Si requiere actualizar el RUT, solamente se encuentra habilitado el servicio en línea para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o para las personas que cuentan con mecanismo digital asignado por la DIAN. Una persona natural que sea asalariada, pensionada o rentista de capital (actividades que no se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas) que sea solamente responsable de Renta, y no cuente con mecanismo digital, debe agendar previamente y acercarse al Punto de Contacto para formalizar el trámite.


Cultura de la Contribución, un compromiso de construcción 
colectiva de sociedad y bien común.

5 comentarios:

  1. Una gran IDEA me parece si el IVA se incrementa en un punto... pero para Beneficiar a las Personas Nturales..

    Esto con la firme intencion de que al presentar la Declaracion de renta... el iva que se demostrable en las compras LEGALES con su factura respectiva se pueda descontar bajo los parametros y normatividad de la retefuente..

    Logros

    Evitar la NO facturacion de quienes aplican esta practica... (con factura a un costo sin factura a otro costo)

    Incluir y obligar a las Personas Naturales que tienen Negocio bajo el Regimen Simplificado y No entregan y/o manejan factura.....

    Por otro ldo pueden estructurar mas a fondo la Idea y se daran de cuenta que el PAIS y los contribuyentes se beneficiarian

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  2. No se... si este sea el medio adecuado.... PERO........ Con lo que Yo veo... la DIAN.... tiene la intencion de que TODAS las Personas Naturales DECLAREMOS (RENTA)........ Mi Humilde opinion seria la Siguiente........

    Que tal si incrementar un PUNTo en el IVA..... pero con la FIRME intencion de beneficiar a las Personas Naturales . de la siguiente manera.

    Que cualquier adquisicion que haga una persoan Natural... lo haga con su debida factura... las cuales las debe conservar.

    Ahora al DECLARAR el año gravable estos IVAS sean descontables tal cual aplica para las retefuenetes(puede ser bajo la misma NORMATIVIDAD que aplica a las personas Naturales..

    Como lo veo... los beneficios Tributarios para el gobierno serian muy provechosos...

    por ejemplo....

    Personas Naturales del Regimen Simplificado Con NEGOCIO....se verian obligadas a expedir la facturacion bajo las normas legales... (No evadirian)... se exigiria la factura legal siempre..

    Las grandes empresas y/o quienes venden por debajo.... aplicaria lo mismo

    Esta es una IDEA que ... me parece que si la DIAN la estructura y la reglamenta pondria a la todas las personas Naturales a Delarar... y asi se evitaria la evasion del IVA.....

    Pienselo

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  3. Muy buena esa idea se podría hacer hasta sin aumentar el punto del IVA podría ser que el al sumar todos los IVA del año se descontaría un porcentaje podría ser el 1% o menos o mas pero la intención es solicitar, expedir y conservar la factura.

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  4. Excelente informacion, pero si alguien no tiene ni idea de como sacar o agendar su cita para obtener el rut. Aquí enseñan cómo hacerlo.

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  5. He estado buscando como sacar el rut aquien colombia suelen ser muy complicado este tipo de papeleos por el cual es dificil lo cual es mejor ir preparado con todos los papeles y saber que hacer perder menos tiempo

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