viernes, 8 de agosto de 2014

Reconocimiento como Nuevo Declarante de Renta

El conocimiento de uno mismo es el primer paso para toda sabiduría (Aristóteles)

En la edición anterior se explicó el carácter de persona natural, su relación con el Estado y los derechos y deberes adquiridos como ciudadano. Hoy ya está claro que usted es una persona natural residente en el país y necesita identificar si es o no declarante de renta por el año anterior. Le sugerimos adelantar los siguientes pasos y luego consultar la información en la página Web DIAN:

1. Tenga en cuenta la clasificación de las Personas Naturales a partir de su actividad económica principal:

  • v  Empleados
  • v  Trabajadores por cuenta propia y
  • v  Otros, como, pensionados, notarios, personal diplomático, rentistas, sucesiones ilíquidas o donaciones entre otras.
2. Si usted presenta a 31 de diciembre del año anterior al menos una de las siguientes condiciones económicas, es responsable de declarar renta:

  • v  Si su patrimonio bruto o sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras son  superiores a $120.785.000.
  • v  Si efectuó compras o consumos superiores a $75.155.000
  • v  Si sus ingresos brutos son iguales o superiores a $37.577.000
  • vSi usted es responsable del IVA, por tanto inscrito en régimen común.

Si usted se encuentra en una de las categorías anteriores de persona natural y además cumple con al menos una de las condiciones económicas para declarar renta, proceda a consultar en la página de la DIAN la fecha en que debe hacerlo, (los vencimientos inician el 12 de agosto del presente año), no sin antes haberse inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

Para adelantar el procedimiento, es necesario que usted conozca los siguientes aspectos:

1. El hecho de que tenga que declarar renta, no necesariamente implica el pago por este concepto, los topes pueden o no exigir esta obligación.

2. Es probable que en años anteriores usted haya pagado por concepto de renta, mediante las deducciones por retención en la fuente, pero nunca haya declarado. En esta oportunidad, es más clara la situación, por cuanto usted mismo reconocerá el aporte ya efectuado y determinará la alternativa apropiada para declararlo.

3. La mayor parte de nuestra población económicamente activa no paga impuesto de renta y muy pocos son los que declaran.   A partir de este año el Estado y la DIAN abren la puerta para que quienes cumplen requisitos declaren en el formulario correspondiente.

En la próxima edición le contaremos cual es el procedimiento que se debe realizar para hacer la declaración. Lo importante ahora es que usted tenga claro si es o no declarante de renta.


Cultura de la Contribución, un compromiso de 
construcción colectiva de sociedad y bien común.



10 comentarios:

  1. Un Favor si Son Tan Amables Quiero Que Me Envien El Certificado De La Declaracion De Renta De 2013 Urgente y Gracias!!!!

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    1. Las inquietudes en esa materia se deben efectuar por el buzón de PQSR en la misma página de la DIAN, ingresando por Servicio al Ciudadano:

      http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

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  2. Puedo declarar de varias maneras, sistema Ordinario, IMAN e IMAS y sé que puedo escoger el IMAS,
    Que pasa si por el sistema ordinario me genera un valor y por el IMAS me da Cero $0? puedo escoger IMAS???

    Las acciones de Ecopetrol tienen:
    Valor Nominal
    Valor intrinseco de valorizacion
    Valor Intrinseco sin valorizar
    Cual debo escoger???

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    1. se declaran po el valor nominal

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    2. Las inquietudes en esa materia se deben efectuar por el buzón de PQSR en la misma página de la DIAN, ingresando por Servicio al Ciudadano:

      http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

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    3. Las acciones se declaran por el valor por el cual las compró el contribuyente los certificados de ecopetrol si traen un renglon que dice nomina, pero este no coincide con el valor que pago el contribuyente en ese momento

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  3. para personas naturales recientes en el exterior que a 31 de diciembre de 2013 tiene un patrimonio superior a $122.000.000 deben presentar su declaración en el formato 210 sin embargo no permite modificar el renglón 84, pues su impuesto es del 33% Que hacer en este caso

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    1. Las inquietudes en esa materia se deben efectuar por el buzón de PQSR en la misma página de la DIAN, ingresando por Servicio al Ciudadano:

      http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

      También puede visitar http://www.dian.gov.co/lamejorseleccion/

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