lunes, 25 de agosto de 2014

Consulte el Programa de Ayuda Renta Año Gravable 2013

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de sus clientes, la DIAN ha desarrollado el  PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2013. El uso de esta herramienta facilita el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta  y complementario de ganancias ocasionales de los usuarios del formulario 210 o del 230, en su defecto.

El Programa incluye el Sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) que se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.   Igualmente, con la misma información que se incluya inicialmente, generará automáticamente el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), para las personas naturales que, teniendo  la categoría de empleados, les proceda y opten de manera voluntaria su utilización.

El  propósito de este Blog  es describir  las partes estructurales del Programa para que usted visualice el contenido del mismo y se anime a utilizarlo.

Quién puede utilizarlo

Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, y  las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, que no pertenezcan a la categoría de trabajadores por cuenta propia.

Dónde encuentra esta ayuda

En la ruta: www.dian.gov.co / Otros servicios / Prevalidadores / Impuestos / Descarga programa ayuda renta / Programa Ayuda Renta 2013:


Qué hacer antes de ejecutar la descarga

1. Cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos.   Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.  Esta lectura lo dispone  para la introducción correcta de los datos y lo orientan en cada una de las secciones.    Allí encuentra información sobre la  presentación del programa, los documentos necesarios, el uso del programa, sección léame y la opción para descargar el programa de ayuda.

2. Se requiere la utilización de  versiones de Office 2007 o 2010;  no se garantiza el normal funcionamiento del EXCEL en versiones iguales o inferiores a 2003

Qué información encuentra al descargar la ayuda

1. La Presentación del programa expone de manera sencilla la razón de ser del programa,  llama la atención sobre las condiciones para el uso de la ayuda y le recuerda en cuales casos  no aplica esta ayuda.

2. Los documentos necesarios para el diligenciamiento,  cuyo documento  indispensable es el RUT,   y cuáles son los documentos necesarios para determinar el patrimonio,  los ingresos y los pagos que constituyen deducciones.

3. Indicaciones sobre el Uso del Programa, su Estructura, la Barra de herramientas, el  Desplazamiento a través de las pantallas, el  Diligenciamiento, las  Ayudas, la forma de  Guardar el archivo, la   Impresión.   Además, con fundamento en el Borrador de Declaración que genera el programa, se presentan opciones para el diligenciamiento de la declaración definitiva y la posterior presentación del documento ante las entidades bancarias,  en el evento en que no se tenga mecanismo de firma digital.

4. Sección Léame, donde se presenta información sobre lo que debe hacer antes de abrir el programa de ayuda, el cómo guardar el programa de ayuda para su posterior utilización, el cómo abre el programa de ayuda y lo que se hace después de haber utilizado el programa de ayuda y los requerimientos tecnológicos.  En este punto se enuncian de manera sencilla los Requerimientos mínimos, los Navegadores soportados,  las Observaciones, la Conectividad y el Procedimiento para descomprimir el programa de AYUDA.

Al terminar la lectura juiciosa de estas secciones, usted ya estará en disposición  para la descarga del programa.

Para finalizar queremos decirle que el uso de esta herramienta le  permite al contribuyente acercarse al conocimiento y comprensión del lenguaje técnico y a los conceptos que definen el impuesto sobre la renta.  Asimismo, lo ayuda, a apropiarse del tema y a establecer una mejor relación con la DIAN.


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construcción colectiva de sociedad y bien común.

viernes, 8 de agosto de 2014

Reconocimiento como Nuevo Declarante de Renta

El conocimiento de uno mismo es el primer paso para toda sabiduría (Aristóteles)

En la edición anterior se explicó el carácter de persona natural, su relación con el Estado y los derechos y deberes adquiridos como ciudadano. Hoy ya está claro que usted es una persona natural residente en el país y necesita identificar si es o no declarante de renta por el año anterior. Le sugerimos adelantar los siguientes pasos y luego consultar la información en la página Web DIAN:

1. Tenga en cuenta la clasificación de las Personas Naturales a partir de su actividad económica principal:

  • v  Empleados
  • v  Trabajadores por cuenta propia y
  • v  Otros, como, pensionados, notarios, personal diplomático, rentistas, sucesiones ilíquidas o donaciones entre otras.
2. Si usted presenta a 31 de diciembre del año anterior al menos una de las siguientes condiciones económicas, es responsable de declarar renta:

  • v  Si su patrimonio bruto o sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras son  superiores a $120.785.000.
  • v  Si efectuó compras o consumos superiores a $75.155.000
  • v  Si sus ingresos brutos son iguales o superiores a $37.577.000
  • vSi usted es responsable del IVA, por tanto inscrito en régimen común.

Si usted se encuentra en una de las categorías anteriores de persona natural y además cumple con al menos una de las condiciones económicas para declarar renta, proceda a consultar en la página de la DIAN la fecha en que debe hacerlo, (los vencimientos inician el 12 de agosto del presente año), no sin antes haberse inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

Para adelantar el procedimiento, es necesario que usted conozca los siguientes aspectos:

1. El hecho de que tenga que declarar renta, no necesariamente implica el pago por este concepto, los topes pueden o no exigir esta obligación.

2. Es probable que en años anteriores usted haya pagado por concepto de renta, mediante las deducciones por retención en la fuente, pero nunca haya declarado. En esta oportunidad, es más clara la situación, por cuanto usted mismo reconocerá el aporte ya efectuado y determinará la alternativa apropiada para declararlo.

3. La mayor parte de nuestra población económicamente activa no paga impuesto de renta y muy pocos son los que declaran.   A partir de este año el Estado y la DIAN abren la puerta para que quienes cumplen requisitos declaren en el formulario correspondiente.

En la próxima edición le contaremos cual es el procedimiento que se debe realizar para hacer la declaración. Lo importante ahora es que usted tenga claro si es o no declarante de renta.


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lunes, 21 de julio de 2014

La DIAN y el Declarante Conectados con la Información

Toda información es importante si está conectada a otra. Umberto Eco (http://www.frasecelebre.net/Frases_De_Informacion_1.html )


La llegada por primera vez a la DIAN, de un ciudadano en la condición de contribuyente declarante,  presenta un escenario nuevo para ambos actores que les exige comprender las implicaciones de esta relación.
Una de esas repercusiones tiene que ver con la información.  Se trata de la información que  dispone la DIAN para el uso por parte de sus usuarios y la información que aporta el ciudadano contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales.

La información de la DIAN
La  información dispuesta por la DIAN para el uso de ciudadanos, contribuyentes y usuarios, sigue  lineamientos definidos en documentos como el Manual de Calidad de la DIAN y la Política Nacional de Gobierno en Línea e  implementa de manera permanente los avances de la tecnología para facilitar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones formales de sus clientes. Adopta los protocolos de seguridad acordes al principio constitucional de reserva, explica las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias con el fin de fomentar la aceptación social de la tributación y el cumplimiento de estas normas y promueve la participación ciudadana mediante canales como el Buzón de Quejas, las encuestas de la percepción de imagen institucional y la rendición de cuentas.

La información en  www.dian.gov.co  
La página de la DIAN tiene información importante.
Una vista rápida a la misma le presenta al usuario la entrada a temas relacionados con las noticias del día y de interés para la ciudadanía en general, como es el caso en este año de la campaña de divulgación para las nuevas personas naturales;  encuentra información Sobre la DIAN, Normatividad, Cifras y Gestión,  Servicio al Ciudadano, Contratación y Ventas y Remates.
Salta a la vista la entrada a los Servicios en línea. Esta es la DIAN VIRTUAL, en donde usted como contribuyente accede a los servicios informáticos electrónicos para cumplir con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Allí también encuentra el acceso a herramientas informáticas como prevalidadores y programas de ayuda, el servicio de consulta del arancel de aduanas y todo el material de capacitación para el uso de dichos servicios.
Otro tipo de información da cuenta del  Dato de la semana,  Contáctenos,  Más solicitados,  Sitios de interés,  Prensa,  Noticias, las Novedades y las Consultas frecuentes, el buscador, la asignación de citas, el calendario tributario, el Código CIIU, información aduanera, OEA Colombia, rendición de cuentas, cultura de la contribución, información al ciudadano, notificación de actos administrativos, la Carta de Trato Digno, los íconos de las redes sociales, el contador de visitantes.
En síntesis es una página que presenta la información para establecer la comunicación permanente de la DIAN con sus clientes y usuarios.
La información de los contribuyentes
Todos los colombianos deben saber que el artículo 95, numeral 9 de la Constitución Política de 1991, señala  como deberes de la persona y el ciudadano  “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.
Por efectos de la reforma tributaria, la ley  señala las condiciones por las cuales un ciudadano colombiano adquiere la calidad de contribuyente. Es el caso en este año de las Personas Naturales que deben presentar la declaración de renta de acuerdo a unas condiciones definidas.
Conocida la condición de nuevo declarante, el ciudadano es responsable  de la información que aporta a la DIAN para cumplir con esta obligación. Esta información debe reflejar su verdadera situación económica. La información debe ser reportada en el formulario correspondiente. Con este sello de calidad se compromete el contribuyente con la DIAN.
Para finalizar, es necesario recordar que   toda información es importante si está conectada a otra. La información del contribuyente es importante porque se conecta con su deber constitucional de contribuir con las cargas públicas y con la función de la DIAN de garantizar al país la cantidad máxima de tributos para propiciar el bienestar y desarrollo de la sociedad.
Cultura de la Contribución, un compromiso de


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jueves, 26 de junio de 2014

Personas Naturales Nuevos Declarantes de Renta: Bienvenidos a la DIAN


No es solamente por lo que hacemos, sino también por lo que no hacemos, que somos responsables. (Molière)

La DIAN  abre sus puertas para orientar a todas las personas naturales que por primera vez deben cumplir con la obligación de declarar renta, la cual consiste en informar sobre sus actividades económicas del año anterior, una vez se hayan inscrito en el Registro Único Tributario (RUT). Este deber se origina por efectos de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 2972 de 2013.

A usted le surgen preguntas, dudas y temores, los cuales procuramos aclarar en este Blog y en sus próximas ediciones. A continuación presentamos algunos elementos para describir la relación DIAN-persona natural.


¿Qué es una persona natural?

Es todo ser humano que puede interactuar de manera autónoma, atendiendo unos deberes y unos derechos  propios de la convivencia en sociedad.

Personas con estas características son actores sociales  en cuyas manos está el asumir los roles que les corresponden o el negarse a actuar. Es decir, se es un ciudadano activo, consciente de sus deberes y sus derechos, o por el contrario, un ciudadano pasivo por quien deciden los demás. Usted, como persona, tiene en estos momentos la oportunidad de iniciar su ejercicio como declarante de renta, en beneficio suyo y del país.


¿Cuál es la relación de la persona natural con el Estado y la DIAN?

La DIAN viene adelantando su función de administrar y controlar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de cara al país, con la pulcritud y la transparencia que el manejo de la información y de los recursos de los colombianos le exige. Igualmente, espera que las personas que entran por primera vez a formar parte de manera consciente de ese gran grupo de ciudadanos, declarantes de renta, brinden la información de manera completa, oportuna y precisa para evitar traumatismos posteriores que afecten la actividad económica de las mismas personas y por lo tanto los servicios brindados por la DIAN y las demás instituciones del Estado.  

El no cumplimiento de las obligaciones, incluidas la de registrarse, informar o declarar, fomentan la pérdida o el mal uso de los recursos públicos, la evasión por no contribuir con las cargas públicas, el desconocimiento de la mayoría de nuestra población del derecho que tiene  de hacer seguimiento a los recursos públicos y en muchas ocasiones el no saber por qué y de dónde provienen sus obligaciones con el Estado y con la DIAN. Todas estas situaciones o actos de negligencia o ilegalidad impiden que algunos miembros de la población puedan acceder a los derechos, servicios y bienestar que el Estado ofrece.


Invitación a ejercer los derechos y deberes como persona natural

Las personas naturales o jurídicas que vienen cumpliendo con el país, adoptan un compromiso solidario para que los impuestos se traduzcan en obras y servicios para el conjunto de las personas; estos actos generan de manera automática una doble satisfacción: un sentido de pertenencia al país y una responsabilidad hacia el mismo.

Es posible que usted, un familiar, un compañero, vecino o amigo, reúnan las condiciones económicas (ingresos, gastos o patrimonio) para declarar la renta del año anterior;  no tengan temores de hacerlo, es un acto importante para todos los colombianos.

Lo invitamos a seguir leyendo los próximos blogs y a  consultar la página Web de la DIAN con los cuales conocerá la importancia de la información a suministrar, el reconocimiento como declarante, los procedimientos para declarar y los resultados que se obtienen con el proceso.



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martes, 10 de diciembre de 2013

La factura es la responsabilidad con el ingreso y la garantía para ciudadanos y consumidores


En la pasada edición se destacó la importancia de los impuestos sobre las ventas (IVA) y al consumo junto con la responsabilidad que los ciudadanos y contribuyentes tenemos de controlar los recursos mediante la expedición y solicitud de la factura legal o documento equivalente en una transacción comercial. En esta oportunidad reflexionamos sobre la factura y sus funciones generales.

¿Qué es la factura?

La factura o documento equivalente es un medio de prueba mediante el cual pueden demostrarse los hechos económicos.   Sin embargo, para que con ella se soporten las partidas a las que se cree tener derecho, es necesario que se cumplan los requisitos.  
Ello significa que para el comprador o adquirente del bien o servicio no le serán aceptados los costos, deducciones e impuestos descontables que pretendan soportarse con las facturas expedidas,  sin el lleno de los requisitos legales por parte del obligado a facturar.

¿Quiénes deben expedir factura?

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que para efectos fiscales, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen productos de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma  por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Cuándo se debe expedir la factura?

Una vez se perfeccione la venta o la prestación del servicio, debe expedirse la factura correspondiente. Las facturas deben contener la fecha de su expedición, la cual debe corresponder a la de la realización de la operación de venta o de la prestación del servicio.

¿Cuántas copias de la factura debe conservar el obligado a facturar?

Legalmente la obligación es la de conservar una sola copia de la correspondiente factura. Esto no quiere decir que el obligado no pueda conservar más copias para otros efectos.

¿Se debe exigir factura a una persona que pertenece al régimen simplificado?
No se debe exigir factura a una persona que pertenece al régimen simplificado.

¿Cuál es la sanción por no expedir factura o expedirla sin el lleno de los requisitos?

Si el obligado está incumpliendo la obligación de expedir factura o documento equivalente, o si la expide sin el lleno de los requisitos legales, le puede generar el cierre del establecimiento por tres (3) días, o podrá ser sancionado pecuniariamente, dependiendo el caso.
Como consumidores podemos recibir uno de los siguientes comprobantes:

•    Factura por talonario
•    Factura por computador
•    Factura por máquina registradora con sistema POS
•    Factura por máquina registradora con sistema PLU
•    Documentos equivalentes, como boletos de espectáculos y tiquetes
•    La factura electrónica, la cual garantiza economía y un control automático

¿Cuáles son los requisitos de una factura?

•    Estar denominada expresamente como factura de venta;
•    Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;
•    Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios y  discriminación del IVA pagado;
•    Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;
•    Fecha de su expedición;
•    Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;
•    Valor total de la operación;
•    El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, e
•    Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

¿Cuáles son las funciones generales de la factura?

•    Prueban la posesión de un bien o de un servicio.
•    Permiten la solicitud de cambio en caso de resultar defectuoso el producto.
•    Garantizan el ingreso al Estado del impuesto -IVA- o del impuesto al consumo pagado en el precio final de un producto.

De esta manera, se evita que el vendedor retenga para sí mismo la totalidad del IVA ya incluida dentro del precio final del producto y  que el impuesto que estamos pagando por el producto adquirido, ingrese efectivamente al Estado.



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jueves, 28 de noviembre de 2013

La responsabilidad de los ciudadanos con los impuestos sobre las ventas y al consumo


Es necesario que todos los ciudadanos que consumimos ciertos productos o demandamos algunos servicios conozcamos el origen, aplicación y control de estos dos impuestos, tan parecidos,  pero que la Ley 1607 de 2012 diferenció

¿Qué es el impuesto sobre las ventas?
  
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.

En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

¿Cómo se genera el IVA?

El hecho generador de la obligación tributaria lo constituye:

•    La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.
•    La prestación de servicios salvo los excluidos.
•    La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y
•    La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

¿Quiénes son los responsables del IVA?
 
Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas, también los exportadores. Los sujetos a quienes el legislador ha atribuido la condición de responsables del impuesto tienen obligaciones que deben cumplir so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (sanción por extemporaneidad, sanción moratoria etc.) y de tipo penal.  

El legislador ha clasificado los responsables en: responsables del régimen común y responsables del régimen simplificado, con derechos y obligaciones diferentes.  

Por lo tanto, si bien es cierto que el consumidor final de los bienes o servicios es quien cancela el IVA, en el momento de hacer una transacción, la responsabilidad del recaudo, declaración y pago de los impuestos recae sobre las personas del régimen común que venden o prestan el servicio.

¿Qué es el impuesto nacional al consumo? 

Los artículos. 71 al 83 de la Ley 1607 de 2012, crean y regulan el nuevo impuesto nacional al consumo que se cobra en todo el país (excepto en Amazonas y en San Andrés y Providencia), es bimestral y solo se cobra por parte de los prestadores de servicios de restaurante (todo negocio que venda comidas o bebidas), los operadores de telefonía móvil y los vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.


¿Cuál es la responsabilidad de los ciudadanos  con estos impuestos? 

Ilustración niño actividad Megaferia DIAN Noviembre 2013
 Lo importante no es solo saber qué bienes y servicios o cuándo y dónde se causa uno u otro impuesto pues la norma nos lo puede aclarar. También es importante que el ciudadano y contribuyente vigile que ese aporte llegue efectivamente a ser parte del recaudo tributario de la nación. Esto se garantiza con la obtención de facturas legales o documentos equivalentes autorizados y sobre todo con la responsabilidad permanente de adquirir bienes y servicios de forma legal.


Recordamos consultar la Ley 1607 de 2012 y actuar en solidaridad:

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf


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